Siniestros y Accidentes
Artículo 176. - En caso de siniestros acaecidos en el establecimiento (incendio, inundaciones, robos, destrucción de documentación, etc.) se dará aviso a las autoridades policiales y a la Superioridad y se elevará el acta correspondiente.
Artículo 177.- En caso de accidentes acaecidos al personal en funciones laborales, se denunciará el hecho ante las autoridades policiales para poder gestionar posteriormente la licencia por accidente de trabajo.
Artículo 178.- En caso de accidente del alumno producido dentro del establecimiento se procederá a:
a) Llamar a los responsables de los alumnos.
b) Ponerse en contacto con el médico de los Hospitales Municipales.
c) Levantar un acta que se elevará a la Superioridad, describiendo el hecho.
d) Los responsables del alumno tomarán conocimiento y firmarán el acta.
e) En caso de requerirse internación se hará la denuncia policial.
Fuente: http://www.educacion.buenosaires.gob.ar/areas/educacion/docentes/reglamento/siniestros.php?menu_id=19850
Nuestra escuela
- Escuela Especial para la formación laboral Nº 16 DE Nº 12 "Dra.Carolina Tobar García"
- Directora: Lic. Carolina Araujo Vicedirectora: Prof. Gabriela Drezza Maestra Secretaria: Prof. Adriana Horowitz
martes, 1 de septiembre de 2009
Reglamento Escolar de las Escuelas de la Ciudad de Buenos Aires
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Escuela Especial para la formación laboral Nº 16 DE Nº 12 "Dra.Carolina Tobar García"
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6:40
Etiquetas:
Reglamento Escolar
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